A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Construcciones Hidraulicas Y Civiles Sas·Demandado Consorcio Mota-Engil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia y el Juzgado Tercero Administrativo de la misma ciudad.
La controversia se dio respecto a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por La Sociedad Construcciones Hidráulicas y Civiles S.A.S., en contra de Consorcio Mota-Engil ME, y solidariamente Consorcio FFIE Alianza BBVA, y del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que se cumplan las disposiciones de un contrato de mandato celebrado entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer las demandas sobre controversias surgidas en la ejecución de subcontratos en contratos estatales, si estos son celebrados entre un contratista privado de una entidad pública y un subcontratista particular.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Quindío, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria civil, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria civil (Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Armenia) conocer la demanda presentada por la Sociedad Construcciones Hidráulicas y Civiles S.A.S. tramitada en el proceso de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1393 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Quindío, Armenia, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de esa ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.